Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 65En vigor desde 8 may 2018
1. El consentimiento informado para recibir el tratamiento, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, será otorgado:
a) Si la persona trans está incapacitada legalmente, por su representante legal.
b) Si es menor de doce años, por su representante legal, pero deberá ser oído en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, conforme a lo establecido en el derecho civil aragonés.
c) Si cuenta con más de doce años pero menos de catorce, por su representante legal, pero deberá ser oído siempre conforme a lo establecido en el derecho civil aragonés.
d) Si la persona menor se encuentra emancipada o cuenta con catorce años cumplidos, por la propia persona menor con la mera asistencia de sus padres o guardadores legales.
2. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor. Asimismo, en caso de divergencia de criterio entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que resuelva. En todo caso, se atenderá al criterio del interés superior de la persona menor.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-14