Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 8 may 2018
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, prestarán una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género. 2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
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