Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 jun 2018
1. Los miembros del Consejo Social de la Universidad de Cantabria que se encuentren ejerciendo sus funciones a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán ejerciéndolas hasta que se cumpla el plazo para el que fueron nombrados. 2. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, en el momento en que deba procederse al nombramiento de nuevos miembros, la composición del Consejo Social se adecuará a lo previsto en la presente Ley.
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