Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 jun 2018
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Consejo Social de la Universidad de Cantabria elaborará su reglamento de organización y funcionamiento según los términos previstos en la misma. 2. El reglamento del Consejo Social deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un mes desde su remisión por el Consejo, a cuyo efecto se tramitará por conducto de la consejería con competencias en materia de Universidades. 3. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ordenar la publicación del reglamento del Consejo Social en el Boletín Oficial de Cantabria.
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