Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 28 jun 2018
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias en relación con la organización académica: a) Informar favorablemente la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. b) Promover la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudios con el fin de adecuar la oferta de enseñanzas universitarias a las necesidades de la sociedad. c) Participar en el establecimiento de los criterios generales para la determinación de las becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio, así como de los programas generales de investigación que, en su caso, otorgue la Universidad con cargo a sus recursos ordinarios. d) Fomentar y acordar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos bancarios a los estudiantes, de acuerdo con las diversas entidades y fundaciones. e) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, así como informar del procedimiento que establezca la Universidad para la admisión de los estudiantes de acuerdo con las características de los diversos estudios. f) Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los Estatutos de la Universidad.
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