Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 28 jun 2018
Son competencias de fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos, las siguientes: a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria. b) Promover la financiación de la investigación en la Universidad por parte de los poderes públicos y otras instituciones y entidades. c) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas. d) Facilitar vínculos con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias, en respuesta a las necesidades y demandas sociales. e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos y potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria. f) Promover y conocer el establecimiento de convenios y acuerdos de la Universidad y entidades públicas y privadas, fundaciones o entidades constituidas o participadas por ella, para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, y ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. g) Promover convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo, así como facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios, a través de la realización de prácticas profesionales en empresas u otras entidades sociales. h) Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades a lo largo de la vida profesional. i) Apoyar e impulsar el desarrollo de políticas y acciones de igualdad y responsabilidad social dentro del seno de la Universidad, así como en su proyección desde la misma a la sociedad. j) Designar y cesar a dos de sus miembros que hayan de formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, de entre los miembros que no formen parte de la comunidad universitaria. k) Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los Estatutos de la Universidad.
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eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-7