Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 28 jun 2018
1. Corresponde al Rector de la Universidad de Cantabria la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario remitirá al Rectorado certificado de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del presidente. 2. El Rector ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
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