Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 28En vigor desde 28 jun 2018
1. El Consejo Social se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, debiéndose aplicar lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El pleno del Consejo Social celebrará reunión ordinaria al menos una vez al trimestre. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancia de la mayoría de miembros del Consejo.
3. Para la válida constitución del pleno del Consejo se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o en su caso, de quienes legalmente les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Para la válida adopción de los acuerdos será necesario contar con la mayoría de votos.
5. El Consejo Social en su reglamento de organización y funcionamiento podrá establecer un régimen propio de convocatorias y adopción de acuerdos y podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
6. De cada sesión que se celebre se levantara acta por el secretario, recogiendo los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-21