Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 28En vigor desde 28 jun 2018
1. El Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejería competente en materia de Universidades.
2. El reglamento del Consejo Social regulará, al menos, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias anuales, las razones que justifiquen las sesiones extraordinarias, el quórum de asistencia y el previsto para la válida adopción de acuerdos y la mayoría requerida en cada caso, las atribuciones de sus órganos unipersonales, así como otras cuestiones que faciliten el normal funcionamiento del órgano.
3. El Consejo Social establecerá en su reglamento un procedimiento para que, en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su revocación y la propuesta de sustitución a quien lo hubiere designado.
4. El Reglamento del Consejo Social fijará las compensaciones económicas que, en su caso, ocasionalmente, pudieran percibir los vocales del mismo.
5. En defecto de regulación específica, el régimen jurídico aplicable al Consejo Social de la Universidad de Cantabria será el previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-19