Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 28En vigor desde 28 jun 2018
1. El presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación, convoca, preside y dirige el Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos y demás competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, así como cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. El presidente del Consejo Social será nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la consejería de competente en materia de Universidades, oído el Rector, de entre los vocales que representen los intereses sociales y que no sean, por razón de cargo político, miembros natos del órgano.
3. La pérdida por el presidente de la condición de miembro del Consejo Social conllevará el correspondiente cese en la presidencia del órgano.
4. El reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social podrá prever la figura del vicepresidente. Éste sustituirá al presidente en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia, renuncia o cese.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-17