Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 28 jun 2018
El pleno del Consejo Social está integrado por el presidente y los vocales y le corresponde, con carácter general, la adopción de acuerdos relativos a las materias incluidas en los artículos de 4 a 8 de la presente ley, sin perjuicio de la delegación de competencias en los restantes órganos del Consejo Social, exceptuando las recogidas en los artículos 4.a), b), d), e), f), g), j), k) y n); 5.a), b), c), d), f), g) y h); 7.j) y 8. a) y c) que son indelegables.
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