Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 abr 2018
Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de esta ley en la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrán producir las modificaciones de crédito pertinentes para atenderlas. En cualquier caso, a la entrada efectiva en vigor de las ayudas económicas, deberá crearse una partida extraordinaria en los seis primeros meses de vigencia.
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