Art. 8
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 abr 2018
1. Será requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este título la resolución por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %. En el caso de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, el porcentaje será del 30 %. En el caso de los supuestos de reparaciones por daños materiales, el porcentaje se determinará reglamentariamente dentro del límite arriba descrito. 3. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.
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