Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 13 abr 2018
La Administración Pública riojana ofrecerá a las personas referidas en el artículo 3, mediante las oficinas de asistencia a la víctima del delito dependientes del Gobierno de La Rioja, la información específica que permita conocer las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y todo tipo de ayudas en general derivadas de la aplicación de esta ley y los procedimientos para su concesión.
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