Art. 36
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 13 abr 2018
En desarrollo de esta ley y en el marco de sus competencias, el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería correspondiente, garantizará que se incluyan en los planes de estudios en todos los niveles educativos unidades didácticas relacionadas con la realidad de las víctimas que fomenten una memoria democrática que asiente la convivencia pacífica como única forma de relación entre los riojanos.
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