Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 43En vigor desde 13 abr 2018
1. Las víctimas y afectados a los que hace referencia el artículo 3 que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, ayudas para la creación de nuevas empresas y para su contratación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Cuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-26