Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 abr 2018
1. La ley será de aplicación a las víctimas y demás personas mencionadas en el artículo 3 de esta ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. También será de aplicación a las víctimas y a las personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que estén empadronadas o con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, o bien durante al menos el año anterior al atentado terrorista.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-2