Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 13 abr 2018
La tramitación de las solicitudes corresponderá a la consejería competente en Interior, rigiéndose en cuanto a su tramitación por el procedimiento desarrollado reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-18