Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 43
En vigor desde 13 abr 2018
1. Con independencia de los principios básicos aplicables a todos los procedimientos administrativos, los procedimientos que se incoen a tenor de esta ley observarán los siguientes principios específicos: Trato considerado, personalizado y cercano, con especial respeto a la dignidad y los derechos de las víctimas y sus familiares. Protección de la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la intimidad, el honor y la imagen de las víctimas y sus familiares. Mínima intervención y atención especializada, evitando diligencias o trámites que pudieran afectar sensiblemente a las víctimas o aumentar su sufrimiento. Concentración y celeridad, intentando que la práctica de pruebas, comparecencias u otros se agrupen para facilitar la tramitación de las peticiones y adoptar la decisión final. 2. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas será instruido por el órgano competente en materia de atención a víctimas del terrorismo dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actuará como ventanilla única, presentando una plantilla de solicitud facilitada por la Administración autonómica, común para todas las víctimas del terrorismo. El procedimiento administrativo de concesión se iniciará de oficio por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de un escrito en el que se hagan constar los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del solicitante o, en su caso, razón social. b) Identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de notificaciones, en su caso. c) Fecha y descripción de los hechos. d) Daños sufridos. e) Ayuda solicitada. f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. 3. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. 4. La solicitud se dirigirá a la consejería competente en materia de Interior a partir de la fecha de la resolución del Gobierno de España y hasta seis meses después una vez vigente esta ley. 5. Recibida la solicitud, la consejería competente en materia de Interior tramitará y resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el título III. 6. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud. Dicho plazo será de doce meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa. 7. Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-17