Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 abr 2018
1. Mediante esta ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. Esta ley rinde homenaje y expresa su reconocimiento a las asociaciones de utilidad pública y fundaciones que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. 2. En concreto, se establecen en esta ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas. También se recogen derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-1