Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 22 mar 2017
Se tipifican como infracciones graves: 1. La vulneración de los siguientes derechos: a) El derecho a la información asistencial, regulado en el artículo 6. b) El derecho a la toma de decisiones, regulado en el artículo 7. c) El derecho a formular instrucciones previas, regulado en el artículo 8. d) El derecho de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencia y a la toma de decisiones, regulado en el artículo 9. e) El derecho de las personas menores de edad a la información asistencial y a la toma de decisiones, regulado en los apartados 1.a) y 2 del artículo 10. f) El derecho a los cuidados paliativos integrales de calidad previstos en el artículo 11.1. 2. El incumplimiento de los siguientes deberes por parte de los profesionales sanitarios: a) El deber de información clínica regulado en el artículo 12. b) Los deberes en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico establecidos en el artículo 13, con la salvedad del apartado 4. c) La obligación de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas, previsto en el artículo 14.1. d) El deber de valorar la posible incapacidad de hecho de una persona y de hacer constar en la historia clínica, dicha valoración así como los datos de la persona que actúe en representación del paciente en caso de que se establezca la incapacidad de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 apartados 1 y 3. 3. El incumplimiento por parte de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados: a) De las garantías establecidas en el artículo 16. b) De la obligación de disponer o vincularse a un Comité de Ética Asistencial. 4. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de tres meses a contar desde la apreciación de la anterior infracción leve.
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eli/es-md/l/2017/03/09/4#art-25