Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 31 dic 2017
Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que pretendan transformarse en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales, lo deberán realizar a través del procedimiento de modificación estatutaria establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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