Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2017
A las contrataciones de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas a la entrada en vigor de la ley, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8.
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