Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 dic 2017
El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la misma, sin necesidad de realizar el procedimiento de modificación estatutaria previsto en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje de repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, previsto en el artículo 90 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para aquellas cooperativas que hayan regulado las condiciones de repartibilidad futura del mismo en un porcentaje superior al 50 %.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#disposicion-adicional-tercera