Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La microempresa cooperativa de trabajo asociado que hubiera optado en sus estatutos sociales por el régimen especial de trabajadores autónomos para sus socias y socios trabajadores, podrá establecer estatutariamente la obligación del pago por la propia cooperativa de las cuotas de la Seguridad Social de los socios y socias durante su periodo activo en la misma, sin perjuicio del sometimiento a la normativa reguladora del régimen correspondiente de la Seguridad Social. 2. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo societario y tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del excedente definido en el artículo 87 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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