Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La microempresa cooperativa estará constituida por un mínimo de dos y un máximo de diez socias y socios ordinarios. 2. También podrá contar con personas socias colaboradoras en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 3. Los requisitos para adquirir la condición de persona socia serán los previstos en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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