Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La representación, gobierno, control y gestión de las distintas secciones corresponde al órgano de administración de la cooperativa. No obstante, todos los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de las mismas podrán ser delegados en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 2. Asimismo, el órgano de administración podrá designar un/a gerente apoderado/a para cada una de las secciones, conforme al régimen previsto en el artículo 65 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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