Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La cooperativa rural es una clase de cooperativa que teniendo domicilio social en municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 15.000 habitantes, asocia a personas físicas o jurídicas y tiene por objeto la realización de actividades y prestación de servicios que mejoren económica, social y técnicamente a la propia cooperativa, a las personas y entidades socias de la misma o a las terceras personas de su entorno social y ayuden a la dinamización, el desarrollo, la transformación y la generación de valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas vinculadas a la cooperativa, fomentado el desarrollo sostenible del medio rural. 2. Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas rurales desarrollarán, al menos, dos de las actividades económicas o sociales que sean propias de cualquier otra clase de cooperativas de las reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, siempre que las mismas se refieran a actividades agroalimentarias, explotación comunitaria de la tierra, servicios educativos, culturales, asistenciales, de iniciativa o de integración social, actividades de consumo, turismo rural, ocio y tiempo libre, acciones medioambientales, energéticas, nuevas tecnologías, protección de la dependencia y/o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza, que redunden en beneficio del medio rural. 3. Deberá acreditarse documentalmente en el momento de la constitución o, en su caso, modificación estatutaria que suponga la adopción de la clase rural, la realización efectiva de las actividades incluidas en el objeto social de la misma.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-19