Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2017
La microempresa cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación por las mismas causas previstas en el artículo 110 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a excepción del número de personas socias al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.d) de dicho precepto, que será el mínimo legal necesario para constituir una microempresa cooperativa; y del periodo al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del citado precepto, que será de un año de forma continuada.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-18