Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 39
En vigor desde 31 dic 2017
1. La microempresa cooperativa ha de presentar las cuentas anuales, para su depósito, en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y, en su caso, el informe de gestión, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 95 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. 2. La auditoría externa de las cuentas anuales y del informe de gestión de la microempresa cooperativa seguirá el régimen general previsto en el artículo 96 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, si bien y con carácter excepcional, la microempresa cooperativa deberá auditar externamente sus cuentas anuales y su informe de gestión, cuando así se solicite por al menos un socio/a. Los estatutos sociales deberán establecer, para este último supuesto, si los gastos originados por la citada auditoría externa son abonados por la microempresa cooperativa o sufragados por el socio o socios solicitantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-17