Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 ene 2018
En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes que se indican a continuación, vencido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en: – Las solicitudes de autorización de los establecimientos del artículo 10 de la presente ley. – Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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