Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 11 ene 2018
1. En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código civil. 2. Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los supuestos legal o reglamentariamente previstos.
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