Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 11 ene 2018
Todas las administraciones públicas de Galicia cooperarán en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en la misma.
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