Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 feb 2017
El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. Órganos. 1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por: a) El Consell. b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.»
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