Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 feb 2017
El artículo 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 78. Competencias sancionadoras. 1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponde: a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve. b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave.»
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