Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 feb 2017
1. El personal de la AVSRE estará integrado por: a) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en la actual Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley. b) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en las direcciones territoriales de Presidencia que esté adscrito funcionalmente a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley. c) Aquel otro personal de otros órganos superiores y centros directivos de la Generalitat que pueda ser adscrito la AVSRE, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la legislación aplicable. 2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refieren los apartados a y b del punto 1 anterior no se alterará por su incorporación a la AVSRE. Dicho personal se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, con el mantenimiento de su naturaleza funcionarial o laboral y sin merma de sus derechos. 3. Los puestos de trabajo que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren adscritos a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y a las direcciones territoriales de la Presidencia y de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente, pasarán a ser adscritos a la AVSRE, así como aquel otro personal previsto en la letra c del apartado 1 de esta disposición.
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