Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 feb 2017
La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios y la conselleria competente en materia de función pública elaborará la relación de puestos de trabajo para la puesta en funcionamiento de la AVSRE, autorizándose a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y de clasificación de los puestos, por lo que se refiere a su adscripción, que sean precisos para su funcionamiento efectivo.
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