Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 10 feb 2017
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de: a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario. b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo. c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones. d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE. e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.
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