Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 31En vigor desde 10 feb 2017
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:
a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.
b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.
c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.
d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.
e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-8