Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 10 feb 2017
1. La AVSRE tendrá patrimonio propio y estará integrado, además de por los bienes y derechos de toda índole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública. 2. La AVSRE gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación directa. 3. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la AVSRE conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la AVSRE respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa.
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