Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 10 feb 2017
1. La AVSRE tiene tesorería propia. 2. Los bienes y medios económicos de la AVSRE son los siguientes: a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector público instrumental. b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía. c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta. d) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente. 3. La AVSRE contará con el régimen presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supeditándose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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