Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las siguientes atribuciones: a) La representación institucional de la Agencia. b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia. c) Aprobar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell. d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación. e) Proponer las convocatorias públicas y el nombramiento del personal para la provisión de puestos por libre designación. f) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente. g) Proponer modificaciones en la regulación normativa de la Agencia. h) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo. i) Proponer al órgano competente de la Generalitat, la adquisición o la disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE. j) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades que tiene que realizar la AVSRE. k) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones: a) Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de esa representación. b) La responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios que integren la AVSRE, ejecutando y haciendo cumplir las instrucciones de la presidencia respecto a la gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE. c) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, a fin de prestar unos servicios eficientes y de calidad. d) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo. e) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE. f) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma. g) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE. h) La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública. i) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario. j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos. k) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. l) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE. m) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE. n) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7. o) Cualesquiera otras que le atribuyan reglamentariamente. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, sus funciones las ejercerá la persona titular de la dirección de la Agencia. 4. La persona titular de la Presidencia de la AVSRE comparecerá ante les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario. Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-11