Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 feb 2017
1. Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponderá la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, y el desarrollo de la formación de las policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios, salvamentos y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. 2. La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
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