Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 sept 2017
Las Administraciones públicas competentes asegurarán la dotación a los órganos competentes en la materia, encargados de gestionar la renta de ciudadanía, de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para garantizar una gestión eficaz y eficiente de la misma.
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