Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
31 / 39En vigor desde 5 sept 2017
1. Las mujeres embarazadas en situación de riesgo social constituyen por sí mismas una unidad familiar o de convivencia en los términos del artículo 5 de la ley.
2. Para acceder a la renta de ciudadanía únicamente se les exigirá que acrediten la residencia legal y el requisito de carencia de rentas del artículo 8 de la ley.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de mujer embarazada en situación de riesgo social.
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Proeli/es-ri/l/2017/04/28/4#disposicion-adicional-segunda