Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
34 / 39En vigor desde 22 jul 2025
1. A los menores que sean objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, así como los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y sean objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja se les concederá de oficio la renta de ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad, si reúnen los requisitos legalmente establecidos.
2. En estos casos, no se exigirá en el momento de la concesión el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley, constituirán por sí mismos ‒o con sus hijos a cargo‒ una unidad de convivencia independiente y la prestación se devengará el primer día del mes siguiente a alcanzar la mayoría de edad.
3. Estos menores tendrán, además, derecho a un complemento de renta, equivalente al 25 % de la cuantía básica de la renta de ciudadanía, durante un plazo máximo de doce meses, computados desde que alcancen la mayoría de edad.
Se añade por el .2 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
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Proeli/es-ri/l/2017/04/28/4#disposicion-adicional-quinta