Art. 28
Título TÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 5 sept 2017
1. Reglamentariamente se creará la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía, adscrita a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales. 2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento de la renta de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de la inclusión social.
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