Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 5 sept 2017
Para facilitar el seguimiento y la evaluación de las situaciones de exclusión social, así como la elaboración y el seguimiento de los proyectos individualizados de inserción, podrán configurarse funcionalmente equipos de incorporación sociolaboral con profesionales de las diferentes Administraciones públicas intervinientes. En dichos equipos podrán incorporarse profesionales de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo.
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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-25