Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 5 sept 2017
1. Cuando el titular de la renta de ciudadanía realice un trabajo por cuenta ajena incompatible con la percepción de la renta de ciudadanía, en los términos del artículo 9.2 de la ley, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaiga la circunstancia que motivó la suspensión. 2. Cuando los rendimientos de la unidad familiar o de convivencia superen con carácter temporal el límite de rentas del artículo 7.d).1.º, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular, por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaigan las circunstancias que lo motivaron.
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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-19