Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

18 / 39
En vigor desde 5 sept 2017
La cuantía de la renta de ciudadanía se modificará cuando se produzca una variación sobrevenida de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, o de los recursos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-18