Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 5 sept 2017
1. La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento veinticinco por ciento del IPREM. 2. La cuantía mínima de la prestación a percibir será el veinticinco por ciento de la renta de ciudadanía correspondiente a su unidad familiar o de convivencia.
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